viernes, 6 de enero de 2017

CAPITULO XIII :FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PG 12

Articulo 68: Los propietarios y residentes se deben comprometer a no cometer ningún acto que atente contra la seguridad del Conjunto (Ver reglamento de propiedad horizontal).

Articulo 69: Ocasionar daños, sustraer o destruir citofonos, cámaras y demás aparatos y elementos destinados a la seguridad o que estén al servicio de la copropiedad.

Articulo 70: El encubrir o guardar información sobre los responsables de haber cometido cualquier delito  infracción respecto de los bienes privados o comunes de la copropiedad.

Articulo 71: El dar órdenes al personal de vigilancia y en general a todos los trabajadores de la administración, o utilizarlos en los trasteos o para la realización de trabajos particulares o para llevar paquetes, mientras estos estén cumpliendo con su horario de trabajo.

CAPITULO XII: DE LAS FALTAS CONTRA LOS BIENES COMUNES PG 11, PG 12

Articulo 63: Dañar o sustraer elementos propios de el sistema de alumbrado comunal, de seguridad, hidráulico, equipo, maquinaria, escaleras, etc., de la copropiedad.

PARAGRAFO: Esta expresamente prohibido fijar avisos o letreros en el área de escaleras, terrazas, sótanos, y demás áreas salvo los que determine o fijé la administración.

Articulo 64: Pisar y deteriorar los jardines y/o áreas destinadas al embellecimiento de la copropiedad.

Articulo 65: Ingresar a la copropiedad o a las unidades por sitios diferentes a los destinados para tal fin.

PARAGRAFO: No se permite el acceso peatonal utilizando el curso a los parqueaderos.

Articulo 66: Bajo ninguna circunstancia los residentes o copropietarios podrán realizar modificación alguna en las áreas comunes.

Articulo 67: El administrador debe atender de forma inmediata cualquier aviso de daño en las áreas comunes y disponer su inmediata reparación

CAPITULO XI :DE LOS DEUDORES MOROSOS PG 11

Articulo 62: Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijarán al interior del Conjunto Residencial, acordé con la ley 675 de 2001. Se considerará moroso a quien acumule 3 o más cuotas de administración sin cancelar.

martes, 22 de noviembre de 2016

CAPITULO X :DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDADA PG 9,10,11

Articulo 56 El personal de vigilancia y aseo o servicios generales que preste sus servicios en la copropiedad, así como todos los usuarios y visitantes, deberán observar las siguientes normas de seguridad


CAPITULO IX :DEL SALON SOCIAL PG 8 Y 9

Artículo 51 para el uso del gimnasio se debe vestir con ropa deportiva y zapatos tenis

viernes, 11 de noviembre de 2016

CAPITULO VII :EN CUANTO A REPARACIONES LOCTIVAS PG 7,8

Articulo 43  El interesado en practicar la reparacion o mejora debera informar previamente con una antelacion de una semana al administrador y será responsable de la conducta y actos de las personas por el autorizado para dichos trabajos
Artículo 44 el horario para adelantar reparaciones Locativas. Será de 8 AM a 5PM de lunes a viernes y de 8 Am a 2 PM los sábados, no las podrán hacer los domingos y festivos.

Parágrafo primero: Para realizar obras locativas se requiere de una comunicación escrita al administrador informando la clase de obra Duración de la misma y datos personales de los obreros. 

lunes, 7 de noviembre de 2016

CAPITULO VI :ANIMALES DOMESTICOS PG 7,8

Artículo 34 tenencia de animales domésticos estará regulado y en concordancia con el código nacional y municipal de policía. La falta de higiene correspondiente al segmentos de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes, medios serbios que