viernes, 6 de enero de 2017

CAPITULO XII: DE LAS FALTAS CONTRA LOS BIENES COMUNES PG 11, PG 12

Articulo 63: Dañar o sustraer elementos propios de el sistema de alumbrado comunal, de seguridad, hidráulico, equipo, maquinaria, escaleras, etc., de la copropiedad.

PARAGRAFO: Esta expresamente prohibido fijar avisos o letreros en el área de escaleras, terrazas, sótanos, y demás áreas salvo los que determine o fijé la administración.

Articulo 64: Pisar y deteriorar los jardines y/o áreas destinadas al embellecimiento de la copropiedad.

Articulo 65: Ingresar a la copropiedad o a las unidades por sitios diferentes a los destinados para tal fin.

PARAGRAFO: No se permite el acceso peatonal utilizando el curso a los parqueaderos.

Articulo 66: Bajo ninguna circunstancia los residentes o copropietarios podrán realizar modificación alguna en las áreas comunes.

Articulo 67: El administrador debe atender de forma inmediata cualquier aviso de daño en las áreas comunes y disponer su inmediata reparación

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