Articulo 68: Los propietarios y residentes se deben comprometer a no cometer ningún acto que atente contra la seguridad del Conjunto (Ver reglamento de propiedad horizontal).
Articulo 69: Ocasionar daños, sustraer o destruir citofonos, cámaras y demás aparatos y elementos destinados a la seguridad o que estén al servicio de la copropiedad.
Articulo 70: El encubrir o guardar información sobre los responsables de haber cometido cualquier delito infracción respecto de los bienes privados o comunes de la copropiedad.
Articulo 71: El dar órdenes al personal de vigilancia y en general a todos los trabajadores de la administración, o utilizarlos en los trasteos o para la realización de trabajos particulares o para llevar paquetes, mientras estos estén cumpliendo con su horario de trabajo.
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