viernes, 6 de enero de 2017

CAPITULO XI :DE LOS DEUDORES MOROSOS PG 11

Articulo 62: Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijarán al interior del Conjunto Residencial, acordé con la ley 675 de 2001. Se considerará moroso a quien acumule 3 o más cuotas de administración sin cancelar.

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