Conjunto Residencial Senderos De Siete Trojes
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viernes, 6 de enero de 2017
CAPITULO XI :DE LOS DEUDORES MOROSOS PG 11
Articulo
62
: Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijarán al interior del Conjunto Residencial, acordé con la ley 675 de 2001. Se considerará moroso a quien acumule 3 o más cuotas de administración sin cancelar.
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