martes, 22 de noviembre de 2016

CAPITULO X :DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDADA PG 9,10,11

Articulo 56 El personal de vigilancia y aseo o servicios generales que preste sus servicios en la copropiedad, así como todos los usuarios y visitantes, deberán observar las siguientes normas de seguridad





* Las personas que puedan entrar libremente a cualquier hora son los propietarios  o tenedores de unidades, previa identificación en la portería de acuerdo con el registro de propietarios y residentes que lleva la administración, y el cual debe ser notificado al personal de vigilancia para que pueda verificar y autorizar el ingreso.

* Todo paquete que salga de la copropiedad en poder diferente al propietario o tenedor de la unidad privada, debe ser autorizado de manera expresa por el propietario de la unidad de vivienda visitada.

* Los hijos de los propietarios no podrán sacar ningun elemento como muebles, enseres, televisores, equipos, sin autorización escrita permanente o temporal entregada por sus padres al administrador.

* Las empleadas de servicio no podrán salir con paquetes sin ser autorizadas por los propietarios y serán requisadas el día de salida y entrada a la copropiedad, (bolsos y paquetes).

* Las empleadas domesticas o niñeras no podran salir con niños menores de edad salvo previa autorización escrita del padre(s)

* Esta prohibido al personal de vigilancia y oficios varios suministrar información a personas ajenas sobre los propietarios, residentes o usuarios mientras no sean autorizados expresamente para ello.

* El comportamiento del personal de vigilancia y oficios varios pata con todos los residentes de la copropiedad debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera los propietarios tenedores usuarios o visitantes de unidades privadas, deben tratar con igual o mayor respeto al citado personal.

* El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de extrema necesidad, siempre y cuando este al frente del servicio de vigilancia un funcionario.Toda ausencia del servicio deber ser notificada y aceptada por la administración.

* El personal de vigilancia no podrá llevar objetos, paquetes, mercados, etc., a los apartamentos.

* El personal de vigilancia no podrá enseñar apartamentos para venta o arriendo, ni guardar las llaves de las unidades de vivienda.

* El personal de vigilancia que tiene a su cargo la recepción de toda correspondencia, dispondrá su colocación en primera instancia en el casillero correspondiente a cada inmueble para posteriormente disponer su entrega al destinatario que deberá recogerla personalmente en la recepción.

* Esta prohibido a los señores vigilantes guardar armas, joyas, llaves, dinero, y en general todo tipo de bienes de los propietarios o usuarios de los bienes privados, y si eso ocurriese seria de estricta responsabilidad del propietario o usuario de la unidad privada, debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre de quien lo reclama o recibe.

* En caso de alguna reparación locativa en áreas comunes, el personal de vigilancia ejercerá estricto control y efectuará requisa al personal que valla a ingresar y salir de la copropiedad ( técnicos, operarios, obreros, etc.)

* El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato al administrador de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

* Esta expresamente prohibido al personal de vigilancia y servicios generales solicitar dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de administración.

* El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención de toda persona que JUEGUE en áreas comunes que están vetadas para tal efecto, o que ejerza alguna actividad  expresamente prohibida, de lo cual dejará expresa constancia en la bitácora de la portería.

* El personal de vigilancia para permitir el ingreso o salida de trasteos debe verificar que cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la administración de la copropiedad y no permitirá que se efectúe en horario diferente a los establecidos.

* El personal de vigilancia no permitirá la salida del conjunto de niños menores de catorce (14) años sin la compañía de un adulto responsable.

* El personal de vigilancia no permitirá el ingreso al conjunto de alguna persona que no esté autorizada por el propietario de la vivienda que se pretende visitar en ausencia de mayores de edad

Articulo 57 Para toda persona que llegue a la copropiedad, el portero no abrirá la puerta principal del conjunto hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser identificadas previamente y autorizadas por un copropietario . En situaciones de corte o racionamiento de energía o cuando por cualquier circunstancia el citófono no funcione, NO se permitirá la entrada al visitante, salvo que previamente este autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la portería.

Articulo  58 Para los funcionarios de sevicios públicos, o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificaciòn respectiva y confirmar su veracidad antes de permitir el acceso al conjunto.

Articulo 59 Para el ingreso de los vehiculos de propietarios al parqueadero, el propietario deberà en la entrada al parqueadero recibir la ficha con el numero de su parqueadero y a la salida entregarla al personal de vigilancia. Los propietarios se obligan a cumplir con las reglas de acceso establecidas para acceder al parqueadero.

Articulo 60 Para el ingreso de los vehiculos de visitantes al parqueadero. El visitante debe primero anunciarse en la portería y cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso, deberà entregar un documento con nombre y recibirá una ficha que le permitira ingresar su vehiculo al parqueadero de visitantes.

Articulo 61 El personal de vigilancia revisara todo vehiculo de visitantes que ingrese al conjunto y se cerciorara que ingrese con radio, espejos y faroles. Así mismo revisara el interior y el baùl para cerciorarse que no ingrese o saque elementos ajenos.    

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