viernes, 11 de noviembre de 2016

CAPITULO VII :EN CUANTO A REPARACIONES LOCTIVAS PG 7,8

Articulo 43  El interesado en practicar la reparacion o mejora debera informar previamente con una antelacion de una semana al administrador y será responsable de la conducta y actos de las personas por el autorizado para dichos trabajos
Artículo 44 el horario para adelantar reparaciones Locativas. Será de 8 AM a 5PM de lunes a viernes y de 8 Am a 2 PM los sábados, no las podrán hacer los domingos y festivos.

Parágrafo primero: Para realizar obras locativas se requiere de una comunicación escrita al administrador informando la clase de obra Duración de la misma y datos personales de los obreros. 




Parágrafo segundo: los desperdicios de obras deberán recogerse en bolsas y bajarse al depósito de basuras, No utilizando para tal efecto el chut de basuras.

Parágrafo Tercero: El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño de las escaleras y zonas comunes, al igual que de su limpieza.


Articulo 45 La persona que efectué la obra constituirá a la iniciación de la misma, un deposito en la administración de un (1) salario mínimo mensual vigente, suma que garantizarán la reparación de cualquier daño ocasionado por la obra y cuya devolución se efectuará por parte de la administración, una vez finalizada la misma y previa deducción del Valor de reparación de los daños causados, si los hubiere. 


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