Articulo
43 El interesado en practicar la reparacion o mejora debera informar previamente con una antelacion de una semana al administrador y será
responsable de la conducta y actos de las personas por el autorizado para
dichos trabajos
Artículo
44 el horario para adelantar reparaciones Locativas. Será de 8 AM a
5PM de lunes a viernes y de 8 Am a 2 PM los sábados, no las podrán hacer los
domingos y festivos.
Parágrafo primero: Para realizar obras locativas se requiere de una comunicación escrita al administrador informando la clase de obra Duración de la misma y datos personales de los obreros.
Parágrafo primero: Para realizar obras locativas se requiere de una comunicación escrita al administrador informando la clase de obra Duración de la misma y datos personales de los obreros.
Parágrafo segundo: los desperdicios de obras deberán recogerse en bolsas y bajarse al depósito de basuras, No utilizando para tal efecto el chut de basuras.
Parágrafo Tercero: El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño de las escaleras y zonas comunes, al igual que de su limpieza.
Parágrafo Tercero: El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño de las escaleras y zonas comunes, al igual que de su limpieza.
Articulo 45 La persona que efectué la obra constituirá a la iniciación de la misma, un deposito en la administración de un (1) salario mínimo mensual vigente, suma que garantizarán la reparación de cualquier daño ocasionado por la obra y cuya devolución se efectuará por parte de la administración, una vez finalizada la misma y previa deducción del Valor de reparación de los daños causados, si los hubiere.
No hay comentarios:
Publicar un comentario