lunes, 7 de noviembre de 2016

CAPITULO VI :ANIMALES DOMESTICOS PG 7,8

Artículo 34 tenencia de animales domésticos estará regulado y en concordancia con el código nacional y municipal de policía. La falta de higiene correspondiente al segmentos de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes, medios serbios que

interrumpa la tranquilidad y seguridad, serán objeto de sanciones por parte del consejo de administración. En caso de moles ser reportadas al administrador y/o residencia es deber de la administración entablar las acciones establecidas en el reglamento o las legales y de policía pertinentes para retirar dichas mascotas.
En ningún caso se permite el ingreso animales considerados como mascotas que pesan más de 15 kg

Parágrafo 1 todo propietario animal doméstico se hace responsable de todo daño lesion que ocasione en el mismo. Por otra parte se comprometen a llorar a su mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades municipales o administrativas competentes, existiendo el compromiso de aportar al administrador el correspondiente certificado de sanidad.

Articulo 35 se prohíbe la tenencia de cualquier tipo animal de fauna silvestre y de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o visitantes, como lo son los perros de razas peligrosas. De acuerdo con el artículo 247 y SS. Del código nacional de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente.

Artículo 36 los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben utilizar una correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su articulo 108 B y demás normas legales vigentes, cuando se desplazan por áreas comunes.

Artículo 37 los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben recoger y depositar en lugares y recipientes de basura, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento las áreas comunes y el interior de sus viviendas

Artículo 38 en ningún caso los animales domésticos mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y debera  limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina, de no hacerlo se someterá a las sanciones que dispone el presente manual de convivencia.

Artículo 39 los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas, de un vacunar los según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica el cual podrá ser requerido cualquier momento por la administración, en caso de no tenerlo o estar vencidó se podrá impedir el acceso al animal al conjunto residencial.

Articulo 40 las mascotas no debe entrar al salón social de la copropiedad, exceptuando las personas incapacitadas con prestado requiera de un perro lazarillo

Articulo 41 las mascotas no podrán ser dejadas en las zonas comunes bajo ninguna circunstancia.

Articulo 42 las mascotas no podrán hacer uso de las zonas comunes destinadas a juegos infantiles, gym, y zonas verdes.



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