lunes, 7 de noviembre de 2016

CAPITULO V : DEL ASEO Y CONSERVACION DE LAS AREAS COMUNES PG 6,7

Artículo 28 cada unidad es responsable de mantener el aseo que la administración adelante en la copropiedad, evitando el ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras parqueaderos y áreas verdes o jardines; G de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarro hacia la calle polti dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad. Está prohibido de manera expresa dejaron bolsas o cajas de basura en el hall, o pasillos.



Articulo 29 las basuras deben introducirse en bolsas medianas de polietileno, debidamente cerradas, depositadas en el cuarto de basuras . No se deben dejar cajas, bolsas u objetos de vidrio frente de cada unidad privada urinarios comunes ni arrojar las por el chut del cuarto de basuras. Estos materiales se deberán dejar en el cuarto de basuras de acuerdo con el programa de reciclaje.

Artículo 30 no se permite dar uso diferente a las zonas comunes del establecido en el reglamento de propiedad horizontal.

Artículo 31 el mantenimiento de las zonas comunes (jardines y zonas verdes, circulaciones peatonales, equipos de subestación eléctrica, juegos infantiles, etcétera.) Este cargo de la administración existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente no arrojar basuras en dichas áreas ni causar daños en las mismas.

Artículo 32 no se podrán colgar prendas u otros elementos, en ventanas, balcones u otros sitios, o mantener cajas y desorden en los ventanales, estas conductas van en detrimento de la buena imagen de la copropiedad. Asi mismo está prohibido colocar avisos o letreros en las puertas, fachadas, ventanas de los inmuebles sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en el régimen de propiedad horizontal.

Artículo 33 no está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas así como de las puertas de acceso a las torres hubo en las carteleras comunes.

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