lunes, 7 de noviembre de 2016

CAPITULO IV : DE LAS REUNIONES EN LAS ÁREAS COMUNES PG 6

Articulo 24 Quedan prohibidas las reuniones sociales en los parqueaderos, pasillos y escaleras de la copropiedad

Artículo 25 los residentes y visitantes deben tener siempre y en todo momento un comportamiento intachable en las Areas comunes



Artículo 26 se prohíbe ingerir licor en las áreas comunes a excepción del salon social cuándo ha sido alquilado para algún evento. En todo caso está prohibido el consumo de bebidas embriagantes y alucinógenas para todos menores de edad

Articulo 27 se prohíbe fumar en las Areas comunes Cerradas tales como porterías salón comunal y zonas de acceso a las torres, etc.

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