lunes, 7 de noviembre de 2016

CAPITULO III : DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS PG 4,5

Articulo 20 por ser éste un proyecto de vivienda de interés social y propietario y existir la prohibición legal para los propietarios de las unidades privadas de enajenar, arrendar sus, o dejar de residir en las unidades privadas que conforman la copropiedad durante los diez (10)Primeros años sólo se permitirán a los hogares
propietarios realizar los trasteos de ingreso; lo anterior de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, y en especial con lo estipulado por el artículo 63 del decreto 20190 de 2009, Que reglamenta el artículo ocho de la ley tres de 1991 modificado por el articulo 21 de la ley 1537 de 2012. En dicho lapso de tiempo no se permitirán trasteos, salvo que se presenten en debida forma las autorizaciones que otorguen las entidades otorgantes de los subsidios familiares de vivienda y de la alcaldía municipal de Mosquera .

Artículo 21 todo trasteo deberá comunicarse al administrador por escrito con antelación de tres días hábiles y presentar antes de efectuarlo un paz y salvo expedido por la administración. Sin excepción alguna, todo propietario y arrendatario que desee cambiar de residencia, para poder realizar una mudanza deberá estar a paz y salvo por todo concepto de administración, tanto en cuotas ordinarias como extraordinarias y multas.

Artículo 22 la entrada y salida de trasteos sólo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 AM a 5:30 PM De lunes a viernes y sábados 8AM a 2PM. No se podrán hacer trasteos los días do mingo ni los festivos Artículo 23 al realizar el trasteo, la persona que lo efectue, será propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y depositará previamente al ex mismo el administracion una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, que garantizará la restauración de cualquier daño ocasionado por el trasteo a los bienes y áreas comunes deposito que será reembolsado en caso de no requerirse una reparación, previa revisión del recorrido por el administrador.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario