lunes, 7 de noviembre de 2016

CAPITULO II : ZONAS DE ESTACIONAMIENTO, PARQUEADEROS Y BICICLETEROS PG 2,3,4

Articulo 9 en la copropiedad existe otro tipos de parqueaderos cuya administración, regulación, cuidado y control están a cargo de la administración, dispuestos para:

         A)  Médico los automotores de uso familiar,
         B)  Exclusivos para vehículos automotores para personas discapacitadas,
         C)  Vehículos tipo motocicletas de dos llantas


No se permiten el ingreso de  triciclos o carretillas, ni carros de ventas ambulantes o estacionarias


Articulo 10 los parqueaderos son bienes comunes no esenciales para la copropiedad, en ningún caso podrán ser asignados para el uso exclusivo y permanente de una unidad de vivienda, por lo tanto estarán disponibles para el uso de todos los propietarios, tenedores un o residentes de las unidades privadas a quienes se les otorgue su uso temporal por término de tres (3) meses en calidad de arrendatarios mediante previo sorteo y suscripción del contrato respectivo.

Articulo 11 para el uso de cualquiera de los tipos de parqueaderos comunes no esenciales, incluyendo las bicicletas; la administración dispondrá la asignación temporal por un plazo de tres (3) meses a los interesados mediante el arrendamiento y cobro de un canon mensual que constituirá ingreso para toda la copropiedad. Este cobro se realizará en el mismo documento de la cuenta de cobro de la cuota de aporte a las expensas comunes.

Pueden participar en los sorteos los residentes interesados a quienes se les asignará mediante la participación en sorteos que se realizarán en forma trimestral, dando prioridad en todo caso quienes en el periodo anterior no hubiesen gozado de este beneficio y buscando que todos los propietarios hagan uso rotativo de los mismos.
Tendran prioridad en sorteos los residentes propietarios que certifiquen discapacidad física y en su vehículo esté debidamente registrado ante la autoridad de tránsito con esta distinción.


Articulo 12 el administrador será el único autorizado para arrendar a usuarios ajenos a la copropiedad parqueaderos de uso común solo cuando sobren o no estén siendo usados algunos de ellos por parte de los propios residentes de la copropiedad,  el canon de arrendamiento en estos casos será superior en 25% al que se cobre a los propios residentes en la copropiedad. De esto se debe informar y tener autorización previa del consejo de administración

Articulo 13 Cada uno de los arrendatarios Debe ocupar el puesto correspondiente asignado. El vigilante o portero jamas permitirá la utilización de parqueaderos sin  la autorización del arrendatario del mismo. En todo caso sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso

Artículo 14 El residente a quién se le asigne en el sorteo respectivo el uso de un parqueadero cualquiera sea su tipo debe, demostrar la propiedad o debida posesión del respectivo vehículo, y debe informar por escrito al administrador todo cambio del vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueaderos asignado, precisando su número de placa, marca y color. De no hacerlo, se podrán aplicar las sanciones contempladas en este manual de convivencia y se ordenara el retiro del vehículo que no cumpla con esta disposición y su entrega a la autoridad de tránsito respectiva.

Articulo 15 Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave, no se deben dejar paquetes a la vista en su interior y la alarma debe quedar graduada para soportar las vibraciones causadas por los vuelos que aterrizan en el aeropuerto El Dorado y que afectan la zona donde se encuentra ubicada la copropiedad.

Articulo 16 Cualquier daño causado por uno de los usuarios o residentes o sus dependientes a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente al administrador, quien según las circunstancias procurara la conciliación en primera instancia y de no llegarse a un acurdo inmediato dará aviso a las autoridades de transito. La mala fe de quienes causen daños a los vehículos o elementos que conforman el conjunto sera sancionada conjunto el presente manual.  

Articulo 17 PROHIBICIONES

Se prohíbe a los arrendatarios de parqueaderos comunes el subarriendo o cesión de estos a otros residentes o personas ajenas a la copropiedad.

Esta prohibido el empleo del parqueadero tomado en arrendamiento para depositar en forma permanente un vehículo o cualquier tipo de elemento, en cuyo caso la Administración podrá retirar previo aviso, mediante el empleo de grúas o cualquier otro medio a su disposición para el retiro de vehículos o elemento(s) y hará su entrega en deposito a los patios de la autoridad de transito informando sobre su abandono.

Se prohíbe paquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determine la administración con excepción a fuerza mayor o un caso fortuito.  En todo caso se debe evitar así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas a las áreas de circulación.

Se prohíbe dejar en los parqueadero y zonas de circulación elementos tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, etc y en general cualquier tipo de objeto diferente al vehículo autorizado a parquear en el sitio respectivo.

Esta prohibido realizar el lavado o limpieza de los vehículos dentro de la copropiedad.

Esta Prohibido Sobrepasar los limites de cada estacionamiento al parquear en indebida forma, siempre se deben respetar las lineas de demarcación establecidas.

Esta prohibido realizar mantenimiento a los vehículos dentro de la copropiedad cualquiera quesea el medio que se emplee, salvo cuando sea necesario para desvarar los automotores.

Esta prohibido el ingreso y el estacionamiento dentro de la copropiedad de cualquier otro tipo de vehículo, como los de tracción animal, carros de ventas estacionarias o ambulantes, triciclos de carga, buses, busetas, busetones, colectivos, camionetas, camiones, furgones, tractores o similares, y en general cuyo demás vehículos cuyo peso sea superior a 1.5 toneladas, excepto los vehículos de los servicios de emergencia como patrullas de policía, ambulancias o carros de bomberos que pueden ingresar cuando sean requeridos.

Igualmente a la zona de parqueo no podrán acceder vehículos que excedan 2.20 metros de altura.

Esta prohibido utilizar las áreas y zonas comunes para guardar material inflamable y/o explosivos, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos, animales, productos alimenticios perecederos, desperdicios y basuras o cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las instancias físicas de la copropiedad o la seguridad de las personas que habitan en ella.

 Se prohíbe el uso temporal o permanente de los parqueaderos de los visitantes como parqueaderos de residentes o la asignación de los mismos sin la debida aprobación por parte de la administración. En caso de requerirse un parqueadero adicional por alguno de los residentes, este deberá hacer la gestión de arrendar algún parqueadero que tenga disponible la administración para tal propósito. Se aplicara sanción a quien no cumpla esta disposición.
Se prohíbe utilizar las zonas de parqueo como zonas de juego infantil (Bicicletas, patines, juegos de balón y/o de grupo,etc.)

Articulo 18 SANCIONES POR EL USO INDEBIDO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Y PARQUE

Se amonestara por primera vez a los propietarios de los Vehículos automotores y motocicletas sin silenciador, a los que no guardan respeto por vecinos con radio alto volumen,pito, corneta o similares, así como los vehículos que en áreas comunes superen los 10 km/h al transitar.En caso de reincidencia se aplicarán las sanciones estipuladas en el presente manual de convivencia y en el reglamento de propiedad horizontal. Y en caso de no acatamiento se prohibirá el ingreso en forma definitiva del vehículo sujeto de amonestación.

El mismo sistema anterior se aplicará a los propietarios cuyos vehículos se encuentren en estado de desaseo, presenten fuga de aceites o líquidos que deterioren el área de parqueo, partículas o emisiones que atenten contra el aseo, la higiene, la salud de los residentes y la buena presentación de la copropiedad.

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