viernes, 28 de octubre de 2016

CAPITULO I : DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES PG 2

Articulo 1 Los derechos. las obligaciones y prohibiciones de los hogares copropietarios son todos los enunciados en el reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales sobre la materia.

Articulo 2  Este manual de convivencia se aplica a todos los hogares propietarios y a todas las personas que usan, gozan y visitan la copropiedad.

Articulo 3 El hogar propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad de vivienda con las personas que conformen su núcleo familiar conforme a la postulaciòn que realizaron para obtener el beneficio.



Articulo 4 Los Derechos de los niños y las niñas prevalecen por sobre los derechos de las demás personas, por esta razón los copropietarios, sus administradores y sus empleados de la copropiedad velaran en todo momento por su especial cuidado

Articulo 5 Las unidades de la copropiedad se destinaran única y exclusivamente para vivienda familiar y servicios de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos distintos de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal los planos y la licencia de construcción.

Articulo 6 Los propietarios y o usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo del diligencia y cuidado, responderan hasta por la culpa leve en el ejercicio de los derechos y obligaciones.

Artículo 7 todo residente será responsable por los daños que causen él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados facturados por la administración al residente, previa notificación por escrito.
En cualquier circunstancia, el residente autoriza el ingreso de un visitante que responsable del comportamiento su visita, la cual deberá someterse al presente manual.

Articulo 8 la administración le entregara a cada propietario de un ejemplar del bono de convivencia y se dejara constancia escrita del recibido del mismo. Para el caso de los arrendatarios (cuando el de transcurrido el plazo de diez (10) años determinado en el artículo 21 de la ley 1537 de 2012) cada copropietario será responsable de la entrega del Manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamiento o quien haga sus veces

 

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